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lunes, 10 de mayo de 2010

BCV mantiene su autonomía y promueve sistema de información financiera tras reforma de Ley

Caracas, 10 May. ABN.- “En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela (BCV) no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo (...)”, reza el artículo 2 de la Ley de la institución, recientemente reformada por la Asamblea Nacional (AN) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.419, de fecha 07 de mayo de 2010.

De esta manera, la reforma ratifica el carácter autónomo del BCV, tal y como establecía la normativa legal antes de los cambios aplicados, con los cuales se agregó la siguiente salvedad: “(...) sin embargo contribuirá con éste -con el Ejecutivo Nacional- en la realización de los fines superiores del Estado y la Nación”.

Por otra parte, entre las novedades incorporadas, está el artículo número 33, mediante el cual se establece la obligación del BCV de disponer de un Sistema Estratégico de Información Financiera y Cambiaria, lo que permitirá el seguimiento de las transacciones económicas de los agentes que intervienen en la economía.

El sistema tendrá como propósito proveer flujos de información monetaria, financiera y cambiaria oportunos, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades económicas en materias tales como: la canalización y acoplamiento del crédito destinado a los sectores productivos; el seguimiento y control de los sistemas de pago y la ejecución de la política cambiaria.

“A estos efectos, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán suministrar la información que el BCV les requiera sobre las transacciones económicas que ejecuten (...)”, reza textualmente el referido artículo.

Asimismo, la reforma a la Ley del BCV incluyó nuevas funciones inherentes a la naturaleza de la la institución, entre las que se encuentran: el acopio, producción y publicación de las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y de balanza de pago; así como la promoción de acciones que “fomenten la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica”, señala el texto oficial en los numerales 13 y 14 del artículo 7.

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